Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú
El fétido Concordato nunca revisado por Congreso alguno
Ver especialmente el art # 8 , de allí sale el billete desgravado de impuestos como asignación personal.
Decreto Ley Nº 23211
Considerando:
Que con fecha 19 de Julio de 1980 se suscribió en la ciudad de Lima el "Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú" que establece el nuevo sistema de relaciones institucionales entre la Iglesia Católica y el Estado.
Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicho Acuerdo;
En uso de las facultades de que esta investido; y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico.- Apruébese el "Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, el 19 de julio de 1980.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de Julio de 1980.
Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez.; Gral de Div. E.P. Pedro Richter Prada; Tnte. Gral. FAP; Luis Arias Graziani; Vice Almirante AP.; Juan Egusquiza B.; Embajador Arturo García y García.
Concordancias:
D.S. Nº 140-86-EF -D.S. Nº 042-92-PCM

Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú
La Santa Sede y la República del Perú, deseosas de seguir garantizando de manera estable y más conforme a las nuevas condiciones históricas la tradicional y fecunda colaboración entre la Iglesia Católica, Apostólica, Romana y el Estado Peruano para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación, han determinado celebrar un acuerdo sobre materia de común interés.
A este fin su Santidad el Sumo Pontífice Juan Pablo II y su Excelencia el General D. Francisco Morales Bermúdez Cerrutti, Presidente de la República del Perú, han nombrado sus Plenipotenciarios, respectivamente, a su Excelencia Reverendísimo Monseñor Mario Tagliaferri, Nuncio Apostólico en el Perú, y al Excelentísimo Señor Embajador Dr. Arturo García, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1º.- La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía. Además, en reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica, cultural y moral del país, la misma Iglesia recibe del Estado la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional.
Artículo 2º.- La Iglesia Católica en el Perú continua gozando de la personaría jurídica de carácter publico, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas del exterior.
Artículo 3º.-Gozan también de tal personería y capacidad jurídicas, la Conferencia Espiscopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos existentes, y los que posteriormente pueda crear la Santa Sede.
Artículo 4º.- La personería y capacidad jurídicas de tales Jurisdicciones Eclesiásticas comprenden también a los Cabildos Eclesiásticos, a los Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquellas.
Artículo 5º.- Ninguna parte del territorio peruano dependerá de diócesis cuya sede este en el extranjero, y las diócesis establecidas en territorio peruano no se extenderán mas allá de las fronteras nacionales.
Artículo 6º- La Santa Sede comunicara al Presidente de la República la creación de cualquier diócesis o jurisdicción eclesiástica, sin cuya notificación no gozaran de la situación jurídica que le reconoce el numeral III de este acuerdo. Tramite similar se realizará para la supresión de jurisdicciones eclesiásticas.
Artículo 7º.-Nombrado un eclesiástico por la Santa Sede para ocupar algún cargo de Arzobispo u Obispo o Coadjutor con derecho a sucesión, Prelado o Vicario Apostólico, o para regir alguna diócesis temporalmente, la Nunciatura Apostólica comunicara el nombre del mismo al Presidente de la República antes de su publicación; producida esta el Gobierno le dará el correspondiente reconocimiento para los efectos civiles.
Los Arzobispos y Obispos residenciales serán ciudadanos peruanos.
Artículo 8º.- El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica seguirá como hasta ahora. Las asignaciones personales no tienen el carácter de sueldo ni de honorarios, por tanto no constituyen renta sujeta a tributación.
Artículo 9º.- Las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos Seculares podrán organizarse como Asociaciones, conforme al Código Civil Peruano, respetándose su régimen canónico interno.
Artículo 10º.- La Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuaran gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.
Artículo 11º.- Consideradas las creencias religiosas de la mayoría nacional, el Estado continua garantizando que se preste por parte del Vicariato Castrense la asistencia religiosa a los miembros de la Fuerza Armada, Fuerzas Policiales y a los servidores civiles de aquellos que sean católicos.
Artículo 12º. -El presente Vicario Castrense, así como todos

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Antes que todo el PERU
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