Información del Movimiento Antisectario Arequipeño
Los presidentes peruanos genuflexos ante el papado
1. Generalísimo José de San Martín.
Sección primera
Artículo 1. La religión católica, apostólica y romana es la religión del Estado; el gobierno reconoce como uno de sus primeros deberes el mantenerla y conservarla por todos los medios que estén al alcance de la prudencia humana. Cualquiera que ataque en público o privadamente sus dogmas y principios, será castigado con severidad en proporción del escándalo que hubiese dado.
Artículo 3. Nadie podrá ser funcionario público si no profesa la religión del Estado.
Sección cuarta
Artículo 1. Habrá un consejo de estado compuesto de doce individuos, a saber: los tres ministros de Estado, el presidente de la alta cámara de justicia, el general en jefe del ejército unido, el jefe del E.M.G del Perú, el teniente general Conde Valle-Oselle, el dean de esta santa iglesia, el mariscal de campo de Torre-Tagle, el conde de la Vega y el conde de Torre-Velarde.
La vacante que queda se llenará en lo sucesivo. (Estatuto Provisional. Suplemento a la Gaceta del Gobierno de Lima Independiente. N° 29.- Del miércoles 17 de octubre de 1821)

2. Nicolas de Piérola
Aprueban decreto sobre el Patronato Nacional entre el Estado peruano y la Santa Sede romana Secretaría de Relaciones Exteriores y Culto Sección del Culto.
Nicolás de Piérola
Jefe Supremo de la República Por cuanto consta la autenticidad de las Letras Apostólicas expedidas en Roma, en San Pedro, a cinco días de marzo del año de mil ochocientos setenta y cuatro de la Encarnación del Señor, por la Santidad de Pío IX, de gloriosa memoria, en el vigésimo noveno año de su Pontificado, accediendo a la súplica del Gobierno del Perú, relativa al ejercicio del Patronato por el Mandatario Supremo de la Nación:
Por tanto, otórgase el correspondiente Exequatur a las dichas Letras Apostólicas, que serán consideradas y regirán, perpetuamente, como ley del Estado.
El Secretario de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de dar puntual cumplimiento al presente decreto, que será registrado en su debida forma y que se mandará publicar y circular.
Dado en el Palacio de Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año de mil ochocientos ochenta.
Nicólas de Pierola
Pedro J. Calderón
(El primer gobierno de Piérola fue de tipo dictatorial. «El Peruano», viernes 30 de enero de 1880, Biblioteca Nacional, Sala de Investigaciones).
3. General Francisco Morales Bermúdez.
Firman acuerdo entre el Estado peruano y la Santa Sede romana (concordato)
Artículo II. La iglesia católica en el Perú continúa gozando de la perso-nería jurídica de carácter público, con plena capacidad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas del exterior.
Artículo XVIII. El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la iglesia católica seguirá como hasta ahora. Las asignaciones personales no tienen el carácter de sueldo ni de honorarios, por tanto no constituyen renta sujeta a tributación.
Artículo X. La iglesia católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.
Artículo XIV. Los capellanes castrenses tendrán derecho a promociones similares al que tienen los empleados civiles de los institutos armados o policiales.
(Lima, 19 de julio de 1980. Archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores)
4. Alberto Fujimori Fujimori.
Confirman las exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias a favor de la iglesia católica de conformidad al Acuerdo suscrito por el Perú y la Santa Sede.
Decreto Legislativo Nº 626
El Presidente de la República
Por Cuanto:
Que mediante Decreto Ley N° 23211 de 24 de julio de 1980, se aprobó el Acuerdo entre la Santa Sede y La República del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1. De conformidad al Acuerdo suscrito por la Santa Sede y la República del Perú, confírmese la vigencia para todos sus efectos, de las exoneraciones y beneficios tributarios, y franquicias a favor de la iglesia católica, sus jurisdicciones y las comunidades religiosas que la integran.
Artículo 2. Incorporar al Arzobidspado de Lima a los alcances del último párrafo del Artículo 98° de la Ley 23733.
Artículo 3. El presente Decreto Legislativo regirá a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano
Por Cuanto:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.
Máximo San Romás Cáceres
Primer vicepresidente, encargado del despacho presidencial.
Juan Carlos Hurtado Miller
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

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Antes que todo el PERU
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