Comunicado del Consulado de Houston
El Consulado General del Perú informa a la comunidad peruana, que el Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (Reniec), ha hecho de conocimiento público lo siguiente:
1.- Por Resolución Jefatural Nº 058-2003-JEF/RENIEC del 21 de febrero del 2003, se ha establecido la caducidad de las Libretas Electorales, la que se producirá con fecha 31 de julio del 2003.
A partir de dicha fecha, en la base de datos del Reniec, aparecerá en las imágenes de los ciudadanos la indicación de documento caducó, no teniendo por tanto validez conforme a ley, a excepción de las Libretas Electorales otorgadas en los distritos de extrema pobreza.
2.- Por Resolución Jefatural Nº 059-2003-JEF/RENIEC del 21 de febrero del 2003, se ha concedido un plazo único e improrrogable para la renovación del DNI de aquellos ciudadanos cuyos documentos han caducado al haber sido otorgados entre los meses de noviembre de 1996 y febrero de 1997, el mismo que vencerá en forma indefectible el 30 de abril del presente año, luego de lo cual se impondrán las multas correspondientes.
3.- Se recuerda a los ciudadanos, que de conformidad al D.S. Nº 015-98 PCM, la renovación de los DNI por caducidad, debe efectuarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de su vencimiento. Dicha fecha figura en el anverso del DNI.
4.- Se recuerda que conforme a la ley, los ciudadanos mayores de 60 años, no tienen obligación de renovar dicho documento por tener vigencia indefinida.
Houston 26 de febrero del 2003.