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Ley que disminuye montos de multas del servicio militar Ley que modifica el articulo 61 de la ley del servicio militar
Artículo 1.- Objeto de la ley modificase el inciso 1) del artículo 61 de la ley no. 27178, por el siguiente texto: «artículo 61.- De las sanciones aquellos que incurran en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 60, estarán sujetos a las siguientes sanciones: 1. Los que incurran en las causales previstas en los incisos 1), 2) y 3) serán sancionados con multa equivalente al 1% de la unidad impositiva tributaria vigente a la fecha en que se efectué el pago. Los que incurran en la causal prevista en el inciso 4), Serán sancionados con multa equivalente a: - El 10 % de la unidad impositiva tributaria vigente a la fecha en que se efectué el pago, para aquellos que proporcionen datos falsos. - el 0,5% de la unidad impositiva tributaria vigente a la fecha en que se efectué el pago, para aquellos que no cumplan con actualizarlos, segun lo señalado en el reglamento».
Artículo 2.- Normas derogadas: Deroganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de enero de 2003. Carlos Ferrero, Presidente del Congreso de la República; Jesús Alvarado Hidalgo, Primer Vicepresidente del Congreso de la Repúblicas al señor presidente constitucional de la República por tanto: Mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año 2003.
Alejandro Toledo, Presidente Constitucional de la República; Luis Solari de la Puente, Presidente del Consejo de Ministros
Transcripción del artículo 60 de la ley del Servicio Militar:
Artículo 60.- De las infracciones cometen infracción a la presente ley:
1. Los peruanos que en edad militar no se inscriban en los plazos establecidos, o no cumplan con efectuar el canje de su boleta de inscripción militar por la libreta militar; 2. Aquellos que teniendo la obligación de la inscripción y canje de oficio no lo hicieran en los plazos establecidos; 3. Los peruanos nacionalizados que no se inscriban dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la obtención del titulo de naturalización; 4. Los que proporcionen datos falsos a las oficinas de registro militar o no cumplan con actualizarlos, segun lo señalado en el reglamento;
5. Los funcionarios, así como las personas naturales y jurídicas que no brinden facilidades laborales o académicas a los reservistas para que concurran a los llamamientos; y 6. Otras que señale la ley: A la luz de la información que antecede, se aplicara para la tarifa 81 el monto de diez soles consulares (10.00 s/c) por concepto de multa de omiso a la inscripción en el servicio militar u omiso al canje de boleta por libreta, para todas las clases inclusive los nacidos en el ano 82 (clase 1999).
Conforme a lo dispuesto por el art. 2 del decreto supremo nro. 015-2001-re, según el cual los derechos y multas que perciben las oficinas consulares peruanas en representación del estado, por actos y diligencias oficiales que deban emitirse en el Perú se sujetan exclusivamente a lo previsto en la tarifa de derechos consulares, el Ministerio de Relaciones Exteriores proyectara el respectivo decreto supremo que recoja este cambio. Entretanto, y por razones de urgencia y como medida que favorece a grandes sectores de los nacionales que se encuentran en el exterior, se estima a partir de la fecha, se aplicara los montos señalados en el párrafo anterior.
Houston, 13 de febrero del 2003